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domingo, 4 de marzo de 2012

RESPETAR LOS DERECHOS DE TOD@ NIÑ@

  1.    Tod@s l@s niñ@s están amparad@s por esta Declaración.
    El niño y la niña disfrutarán de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a niños y niñas sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  2. La ley protege a cada niñ@ y su adecuado desarrollo físico y mental.
    El niño y la niña gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño y la niña.
  3. Desde que nace merece un reconocimiento oficial.
    El niño y la niña tienen derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  4. El sistema público sanitario tiene la obligación de atenderle.
    El niño y la niña deben gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrán derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él y ella como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño y la niña tendrán derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  5. La sociedad debe proteger y atender a niños y niñas con problemas.
    El niño y la niña física o mentalmente impedid@s o que sufran algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Desde la comprensión y la empatía, no la compasión.

  6. Las autoridades deben cuidar de niños y niña sin familia o sin medios.
    El niño y la niña, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de su padre y/o su madre y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño o la niña de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a niños y niñas sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de l@s hij@s de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  7. Tod@s l@s niñ@s tienen derecho a una escolarización gratuita.
    El niño y la niña tienen derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
    El interés superior de cada niñ@ debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a su padres y/o su madre.
    El niño y  la niña deben disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
  8. El niño y la niña son seres vulnerables.
    El niño y la niña deben, en todas las circunstancias, figurar entre l@s primer@s que reciban protección y socorro.
  9. La ley no permite que un@ niñ@ trabaje.
    El niño y la niña deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño o la niña trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  10. Ningun@ niñ@ puede ser discriminad@.
    El niño y la niña deben ser protegid@s contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Deben ser educad@s en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

    FUENTE:  http://www.practicopedia.com/como-respetar-los-derechos-del-nino-3201

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